El juez considera que las imitaciones son tan obvias que el cliente sabe con certeza que lo que compra es falso. Si no hay engaño, no hay delito. Ésta es la base en la que se ha apoyado una sentencia para absolver a un vendedor ambulante de ropa interior falsificiada.
La audiencia de Valencia cree que las imitaciones de bragas y sujetadores que tenía en su puesto del mercadillo eran tan vulgares que el comprador sabía lo que se llevaba a casa. La abogada del acusado, Teresa Llamazares, explica que la ropa ni estaba en cajas, ni tenía la terminación, ni la calidad, ni el precio de los productos originales.
Para el juzgado si a nadie le dan gato por liebre y la marca no se presenta como perjudicada, toca dar marcha atras. En 2009, el vendedor fue condenado a 50 días de trabajos para la comunidad por este mismo delito y recurrio la sentencia. Jorge Oria, abogado especialista en propiedad industrial de Abril abogados, explica que en derecho penal hay dos tendencias. La actual y la más predominante dice que independientemente de la calidad de la falsificación, es un delito , mientras que la tendencia antigua dice que si la falsificación es evidente, no existe delito.
Una misma ley con dos caminos distintos. Los jueces se debaten entre perdonar al infractor si la falsificación es evidente o castigar el uso de las grandes marcas aunque la copia diste mucho del original.
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