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LA CONDENA COMENZÓ EN 2014

Estrasburgo condena a Francia por no permitir a unos padres reconocer a sus hijos, procedentes de un vientre de alquiler

El tribunal estima que la justicia francesa ha infringido derechos humanos fundamentales al no reconocer a dos hombres la filiación biológica de sus hijos por haber sido gestados en vientres de alquiler. El hecho de negar la inscripción de esos hijos en el registro civil ha supuesto al Estado una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los tres niños por daños morales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este jueves a Francia, como ya lo había hecho desde 2014, por no haber reconocido formalmente la filiación de unos niños biológicamente hijos de dos hombres franceses que los habían tenido gracias a unos vientres de alquiler en India.

El tribunal estimó que la justicia francesa había infringido el derecho que los recurrentes tenían al respeto de su vida privada al negarles la inscripción de esos hijos en el registro civil con el argumento de que eso constituía un fraude a la legislación del país, que considera ilícito el recurso a los vientres de alquiler. Por eso impuso al Estado el pago de 5.000 euros para cada uno de los tres niños por daños morales, así como 15.000 euros a cada una de las dos familias en concepto de daños y perjuicios.

Los jueces de Estrasburgo en su sentencia reunieron dos casos, el primero el de Didier Foulon, en el año 1971 y su hija, nacida en Bombay, en India, el 31 de julio de 2009. El segundo es el de otro francés, Philippe Bouvet del año 1965 que también acudió a la Bombay para tener a sus dos hijos, nacidos el 26 de abril de 2010.

Ante la negativa de diferentes instancias administrativas francesas a registrar a los tres niños, los padres recurrieron a la justicia y llegaron al Tribunal Supremo, que el 13 de septiembre de 2013 en dos dictámenes distintos motivó ese rechazo, que con esta sentencia queda corregido.

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