Manifestaciones en defensa de la sanidad pública.

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EN RESPUESTA A UN RECURSO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El TSJM mantiene la suspensión de la externalización sanitaria en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantendrá la medida cautelar de suspender la externalización de la sanidad madrileña para evitar "perjuicios de imposible reparación". La decisión se produce después de un recurso de reposición presentado por la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias contra el auto de 11 de septiembre de abril de 2013.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto mantener la medida cautelar de suspensión de la denominada externalización sanitaria madrileña para evitar "perjuicios de imposible reparación", según ha informado este lunes el Tribunal madrileño.

Esta decisión es en respuesta a un recurso de reposición presentado por la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias contra el auto de 11 de septiembre de abril de 2013 por el que la misma Sección Tercera, a petición de la asociación médica AFEM, acordó paralizar la ejecución de la citada resolución.

La sección se ha pronunciado así tras el Pleno de la Sala que acordó devolver a las secciones Tercera y Octava los recursos que tienen por objeto la impugnación de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Por la misma se hizo pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado 'Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los Hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo'.

En la misma línea, los magistrados que integran la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso han declarado también la suspensión del proceso de externalización sanitaria, en otros dos recursos contenciosos, en esta ocasión a solicitud de la asociación médica AMYTS.

La Sección Tercera considera, en todos los casos, que dadas las circunstancias que concurren y que pormenorizadamente se exponen en las tres resoluciones, de no aceptarse la petición de medida cautelar de suspensión se podrían producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

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