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LEY DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA

El TSJC rechaza abrir un nuevo plazo de inscripción para la enseñanza en castellano

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la medida cautelar que solicitó la Abogacía del Estado para que se abriera un nuevo plazo de preinscripción en las escuelas catalanas, de forma que las familias pudieran elegir el castellano como lengua vehicular.

En su auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC considera que la medida cautelar que solicita el Estado no es procedente y recuerda que esa cuestión ya está "agotada" por la Ley de Educación de Cataluña, al "impedir la segregación de alumnos por razón lingüística". También cita al Tribunal Constitucional, que ha establecido que la Constitución impone, en todo caso, el uso vehicular del castellano, que el TSJC considera que debe ser en una proporción del 25 por ciento.

El alto tribunal catalán indica en el auto que "poco sentido" tiene una medida cautelar como la solicitada por la Abogacía del Estado, a petición del Ministerio de Educación, "cuando la solicitud no puede ser otra que el cumplimiento de la legalidad vigente, y tal petición es en esos momentos -de la preinscripción y matrícula- sin necesidad de un trámite específico".

"Dicho de otra forma, -se añade- la medida cautelar tendría un efecto paradójicamente restrictivo en la posición de los usuarios del servicio en la medida en que pondría límites a lo que ahora es libre". Precisa la resolución que "no consta ni se ha acreditado que se dé un grado de desconocimiento que impongan una medida cautelar informativa en ese sentido", tal y como solicita la Abogacía del Estado.

El TSJC considera que "no se puede constatar", en una primera aproximación, que la administración catalana sea "inactiva" a la hora de informar a los padres y que, por ello, no proceden las medidas cautelares. Recuerda que el sentido de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria que se pueda dictar y, en este punto, se considera que la medida solicitada no resulta procedente ya que no consta que los usuarios estén desinformados.

En el auto se incluye el voto particular de uno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, José Manuel de Soler Bigas, quien opina que se deberían aceptar "parcialmente" las medidas cautelares solicitadas por el Abogado del Estado en lo que se refiere a la información facilitada a los padres, aunque no de forma individual, "tratándose de cientos de miles" de alumnos

A su juicio, se debería requerir al departamento de Enseñanza de la Generalitat que facilite la realización de la solicitud de uso vehicular del castellano para todos los alumnos preinscritos o matriculados para el curso 2015-2016. Contra la resolución de la Sala se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo TSJC en el plazo de cinco días.

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