El Tribunal Supremo no considera delito que un enfermo de sida se lo oculte a su pareja

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CONDENADO POR DOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES

El Tribunal Supremo no considera delito que un enfermo de sida se lo oculte a su pareja

Una sentencia condena a dos años de cárcel a un hombre que contagió el sida a su mujer y a su hija.

Para el Tribunal Supremo el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no es una conducta ilícita desde el punto de vista penal si no hay intención de contagiar a la otra persona y si se utilizan "los exigibles deberes de cuidado".

Así lo ha sentenciado en el caso de Rodrigo M. L., que ha sido condenado por el Tribunal Supremo a dos años de cárcel y a indemnizar tanto a su ex mujer como a su hija con 20.000 y 30.000 euros "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas. El alto tribunal considera esta sentencia tras la absolución del enfermo de sida por la Audiencia de Madrid, puesto que el hombre utilizaba preservativos cuando mantenía relaciones sexuales con su pareja, aunque no le había comunicado su enfermedad. La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de sida. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo suceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.

A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma (...) como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe  ser además considerada de grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.

 

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