Carlos Fabra, ex presidente de la Diputación de Castellón

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EX PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN

El Supremo ordena que Carlos Fabra sea imputado por cinco delitos fiscales

El Tribunal Supremo admite así los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, como acusación popular, que rechazaban la prescripción de los delitos de Carlos Fabra y su esposa.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado dejar sin efecto el archivo por prescripción decidido por la Audiencia Provincial de Castellón respecto de cuatro de los cinco delitos fiscales que un juzgado de Nules imputaba al expresidente de la Diputación de esta provincia, Carlos Fabra (PP).

La sentencia de la sala de lo penal del TS admite así los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, como acusación popular, que rechazaban la prescripción de los delitos acordada respecto a los ejercicios fiscales de 2000 a 2003 de Carlos Fabra y su esposa, María Amparo Fernández.

Además, el TS anula también el archivo decretado en relación al ejercicio fiscal de 1999 respecto a la esposa de Fabra. La Audiencia Provincial de Castellón acordó en diciembre de 2010 el sobreseimiento de cuatro de los cinco delitos fiscales que se atribuían a Fabra entre 2000 y 2003, al entender que habían prescrito porque no hubo denuncia ni acto de interposición judicial con respecto a ellos.

Sin embargo, el Supremo entiende que el acto de interposición judicial sí existió por medio de un auto dictado en febrero de 2006 por la sección segunda de la Audiencia, que acordó una prueba pericial para determinar la naturaleza y origen del incremento patrimonial de Fabra, su esposa e hijos, de 1999 a 2004, y su "incidencia fiscal" en toda clase de impuestos. Dicho auto, según el TS, "tiene capacidad para interrumpir la prescripción, que se ha fijado en cinco años -en este caso sin discusión alguna-, y cuya duración, plazos y tramitación procesal no está puesta en duda por nadie".

Para la sala de lo penal del Supremo, el auto fue una resolución judicial motivada, que dirige el procedimiento para investigar los delitos fiscales y "argumenta suficientemente la razón de tal proceder", como mantenían los recurrentes. Además, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, no sólo tienen capacidad para interrumpir la prescripción las actuaciones practicadas con fines de investigación, sino también las de ordenación de procedimiento, como la admisión o rechazo de pruebas y el señalamiento de juicio oral.

Fabra, que en diciembre de 2010, tras conocer la decisión de la Audiencia de Castellón, declaró que el archivo por prescripción era "tanto como la absolución", deberá ser imputado de nuevo por los cinco delitos fiscales que se investigaban inicialmente.

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