Cartel colocado en Alsasua con la frase "Alde Hemendik-Fuera de aqui" tras la detención de varios jóvenes por la agresión a dos guardias civiles.

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LA AUDIENCIA CONFIRMA EL PROCESAMIENTO DE OTROS TRES AGRESORES

Revocado el procesamiento de uno de los agresores de Alsasua porque la burla no encaja en el delito de terrorismo

La Audiencia Nacional explica que en "el auto de procesamiento sólo se señala que (el presunto agresor) se burlaba", por lo que ello no se puede asumir como un delito de terrorismo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el procesamiento de uno de los presuntos agresores un sargento y un guardia civil en un bar de la localidad navarra de Alsasua, al entender que el burlase de las víctimas no encaja en los delitos de los que le acusa la juez instructora Carmen Lamela de terrorismo en concurso ideal de lesiones, atentado y odio. No obstante, sí ha confirmado el procesamiento de otros tres presuntos agresores.

La letrada de los acusados hizo en el recurso especial hincapié en comparar la "situación distinta" en la conducta de Aritz U.C. y Ainara U.G. con respecto a los demás pues, a su juicio, sus actuaciones no se pueden incardinar en alguno de los tipos penales por los que han sido procesados.

Con respecto a A.U.C., las magistradas Angela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González dan la razón, en un auto con fecha de este martes, a la abogada y afirma que la burla "no encuentra encaje adecuado" en lo delitos mencionados en el auto de procesamiento de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3.

"El auto de procesamiento solo señala que se burlaba, sin más añadido, lo que centrando lo acontecido en una dinámica de tintes terroristas (...), tan escueta mención acerca de la actitud de aquel" no se puede asumir como un delito de terrorismo, subraya el auto de la sala que preside la magistrada Murillo. Además, indica en este escrito que el resto de tipos penales que imputa Lamela tampoco se puede "ubicar" en su conducta, lo que no quita que pueda alcanzar otra infracción penal distinta.

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