Pleno en el Congreso de los Diputados.

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20 LEYES REFORMADAS

La pobreza y la discapacidad no serán inconvenientes para que padres conserven la custodia de sus hijos

El Pleno del Congreso ha aprobado el proyecto de ley de modificación del sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia. La nueva norma considera que la pobreza o la discapacidad no son factores determinantes para separar a un menor de sus padres. Además, se agilizan los procedimientos de acogida y adopción para favorecer que los niños permanezcan con una familia.

El Pleno del Congreso ha aprobado el paquete de enmiendas a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia que se han introducido durante el trámite en el Senado, último paso de una iniciativa que reformará una veintena de leyes tocando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

"Es una ley ampliamente consensuada que toma como punto de partida una ley que hizo el gobierno anterior. Se ha trabajado con comunidades autónomas, organizaciones no gubernamentales y con universitarios e investigadores y en el trámite de enmiendas, un tercio de las presentadas han sido aceptadas o transaccionadas", ha señalado la directora General de Infancia y Familia, Salomé Adroher.

20 LEYES MODIFICADAS

Con el trámite de hoy en el Congreso se modifica todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas y que no tienen reflejo en la normativa estatal.

Es el caso del sistema de acogida y adopción. Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

Podrán recurrir la declaración de desamparo -que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor-, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro. Para estos establecimientos, como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento.

Es una de las medidas que, conforme ha explicado Adroher en un encuentro con la prensa, podrán comenzar a aplicarse al día siguiente de la entrada en vigor. Aunque no dispone de datos de menores de 3 años de edad, apunta que en la actualidad hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida.

Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.

También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

Ahora, la situación de desamparo sólo se dará cuando exista algún tipo de maltrato por parte de los progenitores o tutores del menor. No se tendrá en cuenta ni la discapacidad ni la pobreza de sus padres.

La reforma introduce cambios en violencia de género declarando a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.

Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de horfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

Las nuevas leyes introducen otras novedades, como la prohibición expresa de que los condenados por delitos contra la integridad, la libertad o la indeminidad sexual de los menores de edad puedan trabajar en relación con niños y adolescentes. Para ello contempla la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que deberán acudir quienes deseen trabajar en contacto con niños para conseguir un certificado que demuestre que no tienen antecedentes por estos delitos.

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