Publicidad

PRESTACIÓN DENEGADA

Un juzgado de Guipúzcoa niega el subsidio a dos etarras que no piden perdón a sus víctimas

Un juzgado de Eibar, en Guipúzcoa, ha negado el subsidio por desempleo a dos etarras liberados tras la derogación de la doctrina Parot porque considera que no han pedido perdón a las víctimas, con lo que incumplen los requisitos que marca la ley para acceder a esta prestación.

El Juzgado de lo Social número 1 de Eibar ha dictado una sentencia, que ha sido difundida por la Delegación del Gobierno en el País Vasco, en la que se da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado la solicitud de los etarras Jesús María Zabarte y de Iñigo Acaiturri para percibir el "subsidio de desempleo por excarcelación".

El SEPE rechazó sus peticiones porque no cumplían los requisitos establecidos en la Ley General Penitenciaria, que exige a los condenados por terrorismo "una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas", una "petición expresa de perdón" a las víctimas, así como "informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado" de la banda ETA.

La juez entiende como un hecho probado que Zabarte y Acaiturri no han cumplido estas exigencias legales y considera que la decisión del SEPE de rechazar su petición de subsidio se basaba en una "correcta motivación" y estaba "ajustada a derecho". Por este motivo, desestima el recurso que habían presentado los dos expresos de ETA, que pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Jesús María Zabarte, conocido como "el Carnicero de Mondragón" y en cuyo amplio historial de asesinatos figura el del niño José María Piris, salió de la cárcel de Jaén el 20 de noviembre del año pasado después de pasar más de 28 años entre rejas.

Iñigo Acaiturri fue excarcelado apenas seis días después tras pasar 22 años en prisión por asesinar en 1986 a un camarero de Zumaia (Guipúzkoa), al que ETA consideraba miembro de los GAL.

Ambos fueron liberados después de que en octubre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo derogara la aplicación de la doctrina Parot, que toma su nombre del etarra Henry Parot.

Esta doctrina establece que las redenciones de pena deben aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente, lo que en la práctica supone un alargamiento de su estancia en la cárcel.

Tras conocerse la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, el delegado del Gobierno en Euskadi, Carlos Urquijo, ha expresado su satisfacción por que se ha conseguido "evitar esta burla a las víctimas y al Estado de Derecho".

Publicidad