Los 'indignados' catalanes se manifiestan a las puertas del Parlament / Imagen de archivo

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15-M | CÓDIGO PENAL

Intimidar a diputados regionales, penado con seis años de cárcel

Los 'indignados' concentrados en los alrededores del Parlamento catalán que hayan incurrido en agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa contra los diputados de la Asamblea Regional podrían enfrentarse a penas de hasta seis años de cárcel.

Los 'indignados' concentrados en los alrededores del Parlamento catalán que hayan incurrido en agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa contra los diputados de la Asamblea Regional podrían enfrentarse a penas de hasta seis años de cárcel, según recoge el Código Penal.

Los artículos 550 y 551 tipifican estas conductas y consideran "reos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos" a aquellos que "acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

En cuanto a las penas previstas, el Código Penal concreta de forma específica que si la autoridad contra la que se producen los mencionados atentados es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional "se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años", además de una multa "de seis a doce meses".

La norma recoge también otros supuestos que podrían ser aplicables a los sucesos desencadenados en las cortes catalanas, reunidas para iniciar el debate de los presupuestos de la región, en caso de que sus actos no fueran considerados como "atentado".

Así, el artículo 498 castiga con penas de cárcel de entre tres a cinco años a aquellos que empleen "la fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones". Esta misma pena se aplicaría, además, en el caso de que los manifestantes "invadieren con fuerza, violencia o intimidación" la sede del Parlamento, según el artículo 493.

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