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ESTIMA LA IMPUGNACIÓN DEL GOBIERNO

El Constitucional anula la declaración soberanista del Parlamento de Cataluña

El Tribunal ha rechazado por unanimidad la declaración aprobada en enero de 2013 en la que se definía a Cataluña como un "sujeto jurídico y político soberano". Sí declara constitucionales las referencias al "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña" como una aspiración política.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración soberanista aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013. La decisión se ha adoptado antes de que llegaran al tribunal de garantías las recusaciones que el Parlamento de Cataluña tenía previsto presentar contra tres de sus magistrados, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por falta de imparcialidad respecto de este asunto.

Según fuentes del Constitucional, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno, de manera que declara "inconstitucional y nulo" el principio primero de la declaración, según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".

El TC considera que este principio vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo a la Carta Magna.

Por otra parte, el tribunal declara constitucionales las referencias al "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña", ya que considera que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución. El TC cree que estas referencias al derecho a decidir suponen una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática, pluralismo y legalidad" expresamente proclamados en la declaración en estrecha relación con el "derecho a decidir".

La sentencia del alto tribunal, cuya ponente es la vicepresidenta del órgano, Adela Asua, considera así inconstitucional la declaración soberanista aprobada el 23 de enero del año pasado por el Parlament catalán, que fue apoyada por el 63 % de los diputados de la cámara autonómica. La Abogacía del Estado recurrió en abril de ese año la decisión del Parlament argumentando que representaba un "desafío abierto" a la Constitución, y advirtió de que unos comicios en una comunidad autónoma jamás pueden ser plebiscitarios.

La declaración de soberanía del Parlament, con el voto de CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP, proclamó que Cataluña tiene carácter de "sujeto político y jurídico soberano" y abogó por el "derecho a decidir", es decir, celebrar una consulta de autodeterminación.

El Gobierno argumentó en su recurso que dicha "resolución tiene efectos políticos y jurídicos" y no es una mera declaración de principios, subrayó que esta iniciativa "se caracteriza por constituir un desafío abierto contra la Constitución y especialmente contra una de sus cláusulas capitales", el artículo 1.2, que declara que la soberanía reside en el pueblo español. El recurso recordaba que "sólo una decisión de la soberanía del pueblo español podría reconocer de manera constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña".

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