El líder del PSC, Miquel Iceta

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TAMBIÉN LLAMADA LEY DE DESCONEXIÓN

El Constitucional ampara al PSC contra la tramitación de la Ley de Transitoriedad

El Constitucional considera que se vulneró el derecho de estos parlamentarios a ejercer su función representativa y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. El PSC ya ha sido amparado en anteriores ocasiones por la violación de los derechos de sus diputados a cargo de la Mesa del Parlament.

El Tribunal Constitucional ha amparado al PSC al considerar que se vulneraron sus derechos cuando la Mesa del Parlamento de Cataluña se negó a consultar al Consejo de Garantías Estatutarias sobre la Ley de Transitoriedad, también llamada ley de desconexión, tal y como había pedido este grupo.

Así, el Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que la Mesa del Parlamento de Cataluña rechazó la petición del Grupo Parlamentario Socialista de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Dicha norma ya ha sido declarada inconstitucional por el alto tribunal en otro procedimiento.

En referencia al recuso de amparo del PSC, el Constitucional considera que se vulneró el derecho de estos parlamentarios a ejercer su función representativa y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. El PSC ya ha sido amparado en anteriores ocasiones por la violación de los derechos de sus diputados a cargo de la Mesa del Parlament.

En concreto, una sentencia del 5 de febrero anuló el acuerdo del Parlament del 6 de septiembre de 2017 negándose a pedir dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias sobre la proposición de la Ley del Referéndum de Autodeterminación que antecedió a las leyes de desconexión.

En esta nueva sentencia sobre el asunto, la Sala Segunda del Tribunal considera que la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias, que es un trámite que garantiza "la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas" y es una facultad de diputados y grupos parlamentarios, implica una "merma de la integridad" del procedimiento legislativo.

En consecuencia, eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías Estatutarias afecta al núcleo esencial de la función parlamentaria, dice el TC.

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