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NUEVO REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES

Los condenados por delitos sexuales no podrán trabajar junto a menores

El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.

Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de la reforma, y la ha considerado "de las más ambiciosas de las últimas legislaturas".

Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende "una regulación más sistemática que busca simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores", ha señalado.

Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros. Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.

Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.

Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no de 30 días como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo. Otra de las novedades es la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor. Los niños adoptados tendrán derecho a conocer datos como la identidad de sus padres y su historia médica y la de su familia cuando alcancen la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes.

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