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EL MINISTERIO DE JUSTICIA LO EXPLICA EN SU WEB

¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Ese es uno de los supuestos que recoge la web del Ministerio de Justicia, que explica cómo pierden la nacionalidad los españoles y cómo lo hacen quienes la han adquirido por residencia.

El último debate político abierto en torno a las elecciones al Parlamento de Cataluña de este domingo gira sobre si, en caso de una hipotética independencia de la región, los catalanes perderían o no la nacionalidad española.

El último en hablar del asunto ha sido el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García Margallo, que ha afirmado que los catalanes "en absoluto" podrán mantener la nacionalidad española si Cataluña se independiza del resto de España.

Pero... ¿Cómo se pierde la nacionalidad española? A continuación reproducimos la explicación que da el Ministerio de Justicia en su página web:

>>¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

>>En el caso de los no nacidos en España
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación.

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