El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, durante su comparecencia en el Senado

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DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

La causa contra Imbroda por prevaricación queda archivada

El juez cierra la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Entiende que la contratación del letrado no surgió de Imbroda, sino de uno de los consejeros de la ciudad autónoma.

El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, por presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo por la ciudad autónoma para determinados pleitos en materia laboral a partir de 2001 por lo que cobró 395.000 euros hasta 2010. El magistrado Francisco Monterde, instructor de la causa abierta a Imbroda por el Supremo el pasado 2 de febrero, acuerda en un auto el sobreseimiento de las actuaciones a la vista de las explicaciones dadas por el presidente de Melilla en su comparecencia como imputado el 11 de marzo y de los informes que obran en la causa, informa el Supremo.

El presidente de Melilla y senador del PP pidió el archivo de las actuaciones al juez el pasado 23 de marzo. En su auto, el magistrado Monterde explica que la iniciativa para la designación del letrado no surgió de Imbroda sino de uno de los consejeros de Melilla, y que hay dudas interpretativas sobre la naturaleza del contrato que unía al letrado con la ciudad autónoma y, por tanto, si era necesario o no tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de contratación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla destacó en la exposición razonada que elevó al Supremo que el contrato era administrativo, que se obviaron para establecerlo los requisitos legales para llevarlo a cabo y que el letrado fue contratado de manera directa por Imbroda. Por su parte, Imbroda sostuvo que era un contrato de naturaleza civil de arrendamiento de servicios.

El instructor del Supremo indica que estos elementos impiden apreciar que hubo prevaricación en el caso, ya que para que se produzca este delito no es suficiente con que haya una contradicción con el Derecho en la actuación sino que la misma debe ser injusta y arbitraria. "En el presente supuesto no cabe apreciar una contradicción patente y grosera con el Derecho, basada en la omisión palmaria de los trámites procedimentales referidos a un contrato específico, en la medida en que se discute y existen discrepancias interpretativas sobre cuál era la naturaleza del contrato que se suscribió", señala el auto.

Tampoco advierte el magistrado del alto tribunal que concurra el elemento subjetivo de este tipo penal, que exige que la resolución se adoptase "a sabiendas". En este sentido, Imbroda señaló que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos.

Para el instructor tampoco es expresivo de ilicitud penal en su inicial contratación el pago de las cantidades al letrado, ya que estuvo precedido de control administrativo y consta en la causa que la Intervención General del Estado no puso reparos a ninguno de los abonos al abogado. El auto subraya que "es verosímil deducir que Imbroda obró en la creencia razonable de que había que dar una solución urgente a un problema puntual", como fue la existencia de una gran cantidad de reclamaciones ante la jurisdicción social por un elevado importe económico.

Monterde afirma que con su resolución no se concluye que "la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo, o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo".

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