El Libro de Familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar una pensión

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

No basta el Libro de Familia para cobrar una pensión por pareja de hecho

Según una sentencia, una mujer no tiene derecho a cobrar una prestación de viudedad  porque la relación de la pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad" ya que el estado civil de la mujer era separada hasta tres días antes del fallecimiento del hombre.

El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho.

El caso era que una mujer, que convivió con un hombre de 1997 a 2008, cobró una prestación por viudedad que al año le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Éste afirmaba que la relación de la pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad" ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja.

Cuando falleció el hombre "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma.

El fallecido, que era viudo, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos que habían tenido en sus anteriores matrimonios, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid donde residían.

El hecho de que tuvieran Libro de Familia se debe a que éste se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor", como ocurrió en este caso con una de las hijas. Dicho Libro de Familia "no puede resultar en ningún caso acreditativo" en este caso de otra cosa que no sea la filiación, pero "en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja", función "totalmente ajena a la finalidad y función legal" del Registro Civil, según el Tribunal Supremo.

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