Proceso penal ante la Audiencia Nacional

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CONDENA POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

La Audiencia Nacional considera que gritar "ETA mátalos" no es enaltecimiento al terrorismo

La Audiencia Nacional ha considerado en una sentencia que gritar "ETA mátalos" no es enaltecimiento del terrorismo, al igual que tampoco lo son expresiones como "perros españoles, hijos de puta" o "mercenarios del Estado".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al matrimonio de sexagenarios formado por Joseba Andoni Garaialde Manterola y Garbiñe Echaburu Iguñiz, del delito de enaltecimiento del terrorismo, presuntamente cometido al instar a ETA a matar a ertzainas durante una manifestación celebrada el 28 de septiembre de 2010 en Fuenterrabía (Guipúzcoa).

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Angela Murillo, ha valorado las "contradicciones" de varias de las declaraciones de los ertzainas, en las que acusaban a la pareja de haberles proferido gritos como: 'ETA, mátalos. Gora ETA. Perros. Chacurras. Españoles hijos de puta. Mercenarios del Estado'.

En este sentido, el fallo ha señalado que el testimonio del primer agente no merece "credibilidad alguna" y que el realizado por el segundo agente de la Policía Autónoma Vasca le hace "dudar" de su verosimilitud. Por último, ha indicado que las declaraciones del tercer funcionario pueden considerarse "uniformes", pero ha agregado que es "insuficiente a todas luces para enervar el principio de presunción de inocencia del que son poseedores los dos acusados".

El representante del Ministerio Público Carlos Bautista pidió en el juicio una pena de un año y medio de cárcel para los dos acusados por el delito de enaltecimiento, así como otra condena de dos años y ocho meses de prisión para Joseba Garaialde por un delito de atentado en concurso y diez días de localización permanente por una falta de lesiones.

Varios golpes en el rostro
En relación con el delito de atentado a agentes de la autoridad y falta de lesiones, que la Fiscalía imputó a Joseba Andoni Garaialde, la sentencia ha considerado probado que "en el fragor de la contienda" el acusado se dirigió a ertzaina "para impedir la retención de su esposa a efectos identificativos, propinándole varios golpes en su rostro".

Sin embargo, ha estimado que no se puede considerar que en el "ánimo" de Garaialde "se albergara el deseo de atentar contra el agente así porque sí" y ha añadido que no se puede olvidar que las lesiones fueron "sumamente leves".

Así, ha absuelto al acusado del delito de atentado y le ha condenado por la comisión de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión, así como a la pena de 10 días de localización permanente por una falta de lesiones y por una falta de daños. Garaialde deberá asimismo indemnizar al agente con la cantidad de 200 euros y hacer efectiva una cuarta parte de las costas procesales causadas.

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