Bolinaga en la cárcel

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AUTO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia justifica la excarcelación de Bolinaga por un "peligro patente" para su vida

Se confirma la libertad condicional del preso etarra Iosu Uribetxebarria Bolinaga. Todos los informes médicos coinciden en que su padecimiento es "muy grave e incurable".

La Audiencia Nacional confirma la libertad condicional de Iosu Uribetxebarria Bolinaga al estimar que existe un "peligro patente" para su vida de forma clara, evidente y manifiesta" y que todos los informes médicos coinciden en que su padecimiento es "muy grave e incurable".

Así consta en el auto dictado por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que hace una semana adelantó su fallo alcanzado por cuatro votos a favor y uno en contra del magistrado Nicolás Poveda, sobre el recurso del fiscal contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de excarcelar al recluso, que desestimó.

Los cuatro magistrados que votaron a favor de su excarcelación en contra del criterio de la Fiscalía subrayan que el recurso del Ministerio Público no discute que todos los informes médicos aportados en la causa coinciden en que la dolencia del secuestrador de José Antonio Ortega Lara es "muy grave e incurable".

Los oncólogos estiman la probabilidad de supervivencia al año en un diez por ciento

Sin embargo, apuntan que la diferencia entre "los pareceres" de los facultativos surge al ofrecer el pronóstico de supervivencia del etarra, de forma que según la forense, su esperanza de vida estaría en "11 meses y 3 días", mientras que los oncólogos estiman la probabilidad de supervivencia al año en un 10 por ciento de posibilidades y le dan un margen de vida de "entre 7 meses y 29 días y 7 meses y 30 días".

"En cualquier caso, entendemos que esta diferencia de opiniones no impide afirmar que existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo", destaca el auto.

Los magistrados que han votado a favor de la excarcelación de Uribetxebarria, al que Prisiones otorgó el tercer grado el 17 de agosto, consideran que en este caso se ha concedido de manera acertada la libertad condicional en virtud del artículo 92.3 del Código Penal, que exige que concurra un "peligro patente para la vida del interno", que sea mayor de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con "padecimientos incurables".

Rechazan así el argumento del fiscal de que debería haberse aplicado el artículo 92.1 y 92.2, que para los supuestos de padecimientos muy graves e incurables exime el requisito de haber cumplido tres cuartas de la condena, pero demanda la concurrencia de varias circunstancias, entre ellas el arrepentimiento y la desvinculación de la banda terrorista.

El tribunal ha valorado en este caso el "principio de humanidad", que, a su juicio, no puede depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena.

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