Luis Bárcenas en una imagen de archivo

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HA RECURRIDO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

El PP alega que "no se causaron daños graves" en el borrado de ordenadores y pide el sobreseimiento de la causa

Los populares, en un escrito de 60 folios, piden a la Audiencia la "nulidad radical" del auto.

El PP ha recurrido ante la Audiencia de Madrid su procesamiento por el borrado de los ordenadores que utilizaba el extesorero del partido Luis Bárcenas en un escrito en el que alega, entre otras cuestiones, que no se causaron daños "graves" y que no obtuvo ningún beneficio de esa actuación.

El PP ha pedido a la Audiencia el sobreseimiento de la causa en la parte que afecta al partido, procesado por un delito de daños informáticos, mientras que a la gerente y tesorera, Carmen Navarro; al responsable de informática, José Manuel Moreno, y al abogado Alberto Durán se les procesa también por encubrimiento.

Los populares, en un escrito de 60 folios, piden a la Audiencia la "nulidad radical" del auto la titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, desestimó los recursos del fiscal, del PP y de Alberto Durán y confirmó el procesamiento.

Y lo argumenta en que, para entonces, el PP había presentado dos incidentes de recusación contra ella, por lo que debería haberse abstenido de realizar ninguna acción en el proceso. Además, el PP pide a la Audiencia que archive el caso en lo que afecta al partido al considerar que los hechos no constituyen un delito de daños informáticos.

Entre otros motivos, porque para que concurra ese delito es necesario que los daños sean graves, algo que -a juicio del recurrente- no ocurre. El PP expone de nuevo que los ordenadores eran suyos, que no hay pruebas de que en ellos hubiera archivos de Bárcenas, que el procedimiento de borrado se hizo según la legalidad vigente y cuando un juzgado desestimó las pretensiones del extesorero sobre los mismos y que éste nunca reclamó ningún archivo personal.

Pero añade que, aunque esos hechos no hubieran ocurrido así, tampoco habría delito, dado que el resultado producido por el borrado no puede calificarse de "grave", como determina el Código Penal. Se apoya en las declaraciones del extesorero recogidas en el auto de la jueza en las que indica la existencia de "información personal relativa a sus viajes (...), operaciones personales de cuadros, importes y personas, fotos de cuadros (...) e información sobre sus cuentas en Suiza".

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