cabe recurso

El TSJ anula el expediente de las facturas falsas en Terra Mítica por un error de Hacienda

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antena3.com  |  Valencia  | Actualizado el 03/03/2009 a las 00:00 horas

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado un recurso contencioso interpuesto por tres de los imputados en la causa -la mujer y los dos hijos del empresario Vicente Conesa- contra la resolución de Hacienda de 30 de mayo de 2006, por la que les denegaba la audiencia como personas físicas, aunque sí la autorizó como personas jurídicas.  

En ese momento, Hacienda, para adoptar esta postura, explicó que los recurrentes no eran obligados tributarios en el expediente de  comprobación de Impuesto de Sociedades y que, por lo tanto, no había que darles audiencia. Por contra, sí había que hacerlo a sociedades o  personas jurídicas.

Sin embargo, la sala recoge que en el expediente que Hacienda remitió al ministerio público en junio de 2005 por un posible delito contra la hacienda pública, se identificaban a los tres recurrentes como posibles responsables de un delito fiscal, no sólo respecto a  las mercantiles vinculadas, sino también en lo referente a las demás inspeccionadas.

Con este escrito, el fiscal presentó una denuncia a finales de  noviembre del mismo año, en la que constaban como denunciados, entre otros, estas tres personas, por seis delitos continuados de  falsificación documental y por 12 delitos contra la hacienda pública.  Seguidamente, el juzgado de instrucción número 3 de Valencia abrió diligencias por estos hecho y estas personas solicitaron en abril de  2006 el trámite de audiencia mediante un recurso.

Ahora, tras estudiarlo, la sala ha estimado el escrito intepuesto  por estas personas en base al artículo 180.1 de la Ley General Tributaria (LGT), antes de su actual redacción, que exigía la audiencia previa a los interesados en el caso en que la  Administración tributaria estimara que la infracción pudiera ser constitutiva de un delito contra Hacienda Pública. Además, alude al  artículo 31 de la L 30/92, que cita como interesados en el procedimiento administrativo "aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos resulten afectados por la resolución".

Contra esta resolución judicial cabe un recurso de casación por  parte de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
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