Fachada del Tribunal Supremo

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PORQUE NO FUE LLEVADO AL CONGRESO

El Supremo anula el reparto del déficit por comunidades autónomas de 2013

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 que fijó la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2013. Estima con ello, aunque de forma parcial, los recursos presentados por Cataluña, Andalucía y Asturias.

El Tribunal Supremo ha invalidado la norma del Ejecutivo que fijó los objetivos del déficit para 2013 a las comunidades autónomas porque no siguió el procedimiento adecuado, que hubiera requerido la intervención del Parlamento, mientras que ha avalado el reparto de 2014-2016, sí refrendado por las Cortes.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo supone que el límite del déficit fijado para 2013 queda anulado, pero no el del resto de los ejercicios. El Gobierno podría volver a tramitar esa decisión por el procedimiento adecuado, según han informado fuentes judiciales del alto tribunal.

Así, el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, relativo a la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2013, que es anulado.

Sin embargo, el Supremo rechaza los recursos de Cataluña y Andalucía contra el acuerdo de la misma fecha que estableció la distribución entre las comunidades de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016.

El pleno ha analizado cinco recursos formulados por cuatro comunidades autónomas (las tres citadas más Canarias). Las comunidades recurrían cuatro acuerdos del Consejo de Ministros, del año 2013, sobre esta materia.

El primero de los acuerdos, de 28 de junio de 2013 (impugnado por las cuatro comunidades) fijaba los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016. Los recursos de las comunidades contra este acuerdo se rechazan por falta de jurisdicción, en cuanto que esos objetivos fueron aprobados posteriormente por las Cortes Generales .

El segundo acuerdo (recurrido también por las cuatro autonomías citadas) es de 13 de julio de 2013, y fijaba los objetivos para el año 2013.

La decisión de la Sala ha sido inadmitir los recursos al entender que se trató de un acto preparatorio de un acuerdo parlamentario, que no fue llevado a las Cortes Generales para su aprobación y por tanto carece, según los jueces, de eficacia jurídica.

El tercer acuerdo (recurrido por Cataluña, Andalucía y Asturias) es de 30 de agosto de 2013, y fijó los objetivos de estabilidad y deuda para el año 2013 para cada una de las comunidades autónomas. Los recursos son estimados, y se anula el acuerdo, al ser consecuencia del acuerdo de 13 de julio de 2013 que el Supremo ha considerado sin eficacia jurídica.

El cuarto acuerdo (impugnado por Cataluña y Andalucía), de la misma fecha 30 de agosto de 2013, establece la distribución entre las comunidades de los objetivos para el trienio 2014-2016. En este caso se desestiman los recursos y se avala el acuerdo, al proceder del acuerdo del 28 de junio de 2013 que sí fue refrendado por las Cortes Generales.

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