Oficina de la Seguridad Social

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ASÍ LO SEÑALA EL TRIBUNAL DE CUENTAS

La Seguridad Social pagó 341.350 procesos de incapacidad temporal sin partes médicos

Los servicios públicos de salud de Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia incumplieron su obligación de remitir a la Seguridad Social los partes médicos de confirmación de las bajas temporales, lo que impidió realizar los controles adecuados al INSS.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pagaron, entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de abril de 2013, un total de 341.350 procesos de incapacidad temporal sin contar con los partes médicos acreditativos de la baja, lo que "podría suponer la inexistencia de procesos reales de incapacidad temporal que pudieran estar siendo financiados indebidamente por la Seguridad Social".

Así lo señala el Tribunal de Cuentas en su 'Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social', que acaba de remitirse a las Cortes.

Según dicho documento, los servicios públicos de salud de Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia incumplieron su obligación de remitir a la Seguridad Social los partes médicos de confirmación de las bajas temporales, lo que impidió realizar los controles adecuados al INSS, que tampoco reclamó a los gobiernos regionales que cumplieran con esa obligación.

No se sabe sin son recaídas
De hecho, el ente que preside Ramón Alvarez de Miranda señala que entre octubre de 2010 y abril de 2013 existieron 337.047 procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes para los que no había ningún parte médico asociado, lo mismo que sucedía con otros 4.329 procesos derivados de contingencias profesionales.

A esto hay que sumar que la información disponible en el INSS sobre recaídas de bajas anteriores "no fue debidamente contrastada ni validada", lo que también podría haber supuesto un perjuicio para las arcas de la Seguridad Social, ya que cuando se trata de una recaída el importe a pagar es menor porque se descuentan los días del proceso anterior. Por eso, se sugiere al Gobierno que incluya un apartado donde el médico de cabecera pueda señalar la fecha de baja del proceso anterior.

Durante el mismo periodo, dice el Tribunal, también existieron más de 2,9 millones de procesos de incapacidad abiertos sin el correspondiente parte de la empresa, lo que "resta eficiencia al control de los procesos" y al pago de las prestaciones correspondientes.

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