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PROPOSICIÓN DE LEY

El PSOE propondrá que las hipotecas no superen los 30 años

Propone establecer un procedimiento extrajudicial previo al concursal para alargar e impedir los desahucios. Además, propone medidas para evitar el sobreendeudamiento en el futuro.

El Partido Socialista presentará una Proposición de Ley contra el desahucio, el sobreendeudamiento y la insolvencia familiar en la que propone una serie de medidas como impedir que la hipoteca sobre la vivienda habitual cuente con un crédito de un plazo superior a 30 años o con un principal que supere el 80% del valor de tasación de la vivienda.

La Proposición busca resolver los problemas derivados de la insolvencia sobrevenida no dolosa, yendo más allá de permitir la dación en pago que, según el PSOE, soluciona solo una parte del problema. Además, propone medidas para evitar el sobreendeudamiento en el futuro.

El texto afecta directamente a cinco normas: la ley hipotecataria, la ley de enjuiciamiento civil, la ley de regulación del mercado hipotecario, la ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito y la ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, incluyendo los créditos hipotecarios.

El valor de tasación en una ejecución hipotecaria no podrá ser inferior al valor de tasación que sirvió para dar el préstamo

La Proposición se estructura en tres títulos.

El primero con medidas para equilibrar la posición del deudor con la del acreedor.

El segundo con la ampliación de las garantías contenidas en el código de buenas prácticas y con iniciativas para la reestructuración de la deuda.

El tercero con el establecimiento de un procedimiento extrajudicial previo al concursal para dar solución al sobreendeudamiento sobrevenido no doloso y alargar los plazos de los desahucios. El PSOE busca también impedir el desahucio durante dicho procedimiento extrajudicial y durante el concurso de acreedores.

Este procedimiento extrajudicial busca conseguir mayor eficacia, rapidez y ahorro de costes respecto al procedimiento judicial.

Así, potencia la ejecución extrajudicial de bienes hipotecados y se establece una subasta única para la venta extrajudicial y no solo en la ejecución hipotecaria judicial.

En las subastas, se modifican normas para que si queda desierta se impida la adjudicación del bien por una cantidad excesivamente baja.

Asimismo, se imposibilita ceder la adjudicación a un tercero, menos en el caso del ejecutante y, en este caso, se establece el derecho a percibir parte de la diferencia de precio si dicha cesión se realizara por cantidad superior a aquella por la que se remató la subasta.

Se fijan mayores exigencias en la formalización de los contratos entre entidades y clientes

EXIGENCIAS EN LAS TASACIONES
En cuanto a las tasaciones de vivienda, se establece que el valor de tasación en una ejecución hipotecaria no podrá ser inferior al valor de tasación que sirvió para dar el préstamo. Además, exige una mayor independencia de las sociedades de tasación.

Sobre los intereses de demora, se establecen límites a estos intereses, que no podrán ser superados por pacto expreso entre acreedor y deudo. Además, se paraliza el devengo de intereses de demora durante la sustanciación del procedimiento si es la ejecución de una vivienda habitual.

Para proteger a los acreedores, se introducen mejoras respecto a las notificaciones a los fiadores y garantes y se aplica la ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios a los créditos hipotecarios.


LÍMITES AL INTERÉS DE LAS HIPOTECAS
Para prevenir el sobreendeudamiento, se obliga a las entidades a incluir la determinación del esfuerzo financiero en la información que dan a los clientes sobre el préstamo y se fijan mayores exigencias en la formalización de los contratos entre entidades y clientes. Además, se establece un límite de cinco puntos a la variabilidad del tipo de interés.

Además, se obligará a aplicar el código de buenas prácticas a todas las entidades que reciban apoyo, se amplía el umbral de exclusión a las familias con rentas que no superen en dos veces y media el IPREM (hasta ahora solo podían acogerse familias sin rentas).

Finalmente, se rebaja el requisito del porcentaje que debe suponer la cuota hipotecaria sobre los ingresos familiares del 60% al 50%, se flexibilizan los requisitos sobre los garantes de los próximos préstamos hipotecarios y se reduce el interés de demora que hay que satisfacer en caso de que el impago de la renta de una vivienda objeto de dación en pago del 20% al interés legal del dinero.

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