Un grupo de jubilados

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una subida que llega con seis años de retraso

Las pensiones de viudedad de mayores de 65 sin otras rentas subirá al 60% de la base en dos años

Para poder acceder a esta mejora los beneficiarios deberán tener mínimo 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera y no percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena ni rendimientos o rentas establecido.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que subirá, en dos años, la base reguladora de la pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores ingresos desde el 52% actual hasta el 60%. En concreto, la base reguladora de la pensión de viudedad de este colectivo aumentará un punto, hasta el 53%, a partir del 1 de enero de 2018 y subirá otros siete puntos, hasta el 60%, desde el 1 de enero de 2019.

Según Empleo, esta medida se traducirá en un incremento de la pensión inicial del 1,92% para 2018 y del 15,38% para 2019 y ejercicios posteriores.

A julio de este año el colectivo de potenciales beneficiarios de esta medida ascendía a 1.128.368 sumando tanto los perceptores de pensiones mínimas de viudedad como los que cobran pensiones superiores a la mínima. Los primeros verán aumentada su pensión inicial y reducidos los complementos a mínimos.

El Gobierno calcula que esta subida de la base reguladora implicará un aumento del gasto de 175,09 millones de euros en 2018 y una reducción del coste en complementos a mínimos de casi 68,3 millones de euros. A partir de 2019, el coste será de 1.381,7 millones de euros adicionales, aunque el Estado se ahorrará 493,7 millones de euros en complementos a mínimos.

Requisitos de los beneficiarios

Para poder acceder a esta mejora en la base reguladora de la pensión de viudedad los beneficiarios deberán tener una edad igual o superior a los 65 años; no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, y no percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena ni rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Cuando la aplicación del porcentaje del 60% se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, éste surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que en aquel momento se reúnan los requisitos exigidos.

Los beneficiarios de la pensión residentes en el extranjero tendrán la obligación, además, de presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos en la norma, referida a los rendimientos del ejercicio anterior y a las variaciones que se estimen que vayan a producirse en el año en curso.

La mejora de la base reguladora de la pensión de viudedad no será consolidable, de manera que la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la ley motivará que vuelva a aplicarse el porcentaje del 52%. Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos del Real Decreto, se encuentren vigentes en esa fecha y siempre que concurran los requisitos mencionados.

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