Dos personas jubiladas

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

La pensión mínima de jubilación para personas con cónyuge será de 10.988,6 euros anuales

La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.988,6 euros anuales en 2016, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.299,8 euros al año, la misma cantidad que en el caso de pensiones por viudedad con cargas familiares. Los Presupuestos Generales del Estado también recogen que la pensión de orfandad se fijará en 2.720,2 euros al año.

La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.988,6 euros anuales en 2016, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.299,8 euros al año.

De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2016, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de clases pasivas, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25%, el mínimo legal previsto en el índice de revalorización introducido con la última reforma.

Tal y como aparece en el proyecto de ley de Presupuestos, si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima anual de 8.905,4 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 8.330 euros al año. Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.449 euros anuales y de 7.872,2 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.483,6 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.674,2 para los que no lo tengan a su cargo. Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esa pensión ascenderá a 13.358,8 euros al año.

Viudedad
En lo que se refiere a viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 10.299,8 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%, 8.905,4 euros; entre 60 y 64 años, 8.330 euros; y con menos de 60 años, 6.724,4 euros.

Orfandad
En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.720,2 euros al año, cantidad que se eleva a 6.742,4 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión. Por beneficiario, con una discapacidad de al menos el 65% y menor de 18 años se fija una pensión de 5.353,6 euros anuales.

Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.720,2 euros anuales por beneficiario, de 6.575,8 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.195 euros si es menor de esa edad. En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,2 euros al año entre todos.

Prestaciones no contributivas
Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.150,60 euros íntegros anuales. Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.

En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.988,6 euros anuales en 2016, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.299,8 euros al año. De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2016, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de clases pasivas, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25 %, el mínimo legal previsto en el índice de revalorización introducido con la última reforma. Tal y como aparece en el proyecto de ley de Presupuestos, si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima anual de 8.905,4 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 8.330 euros al año. Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.449 euros anuales y de 7.872,2 euros para los menores de esa edad. En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.483,6 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.674,2 para los que no lo tengan a su cargo. Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esa pensión ascenderá a 13.358,8 euros al año. En lo que se refiere a viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 10.299,8 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, 8.905,4 euros; entre 60 y 64 años, 8.330 euros; y con menos de 60 años, 6.724,4 euros. En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.720,2 euros al año, cantidad que se eleva a 6.742,4 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión. Por beneficiario, con una discapacidad de al menos el 65 % y menor de 18 años se fija una pensión de 5.353,6 euros anuales. Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.720,2 euros anuales por beneficiario, de 6.575,8 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.195 euros si es menor de esa edad. En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,2 euros al año entre todos. Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.150,60 euros íntegros anuales. Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

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