Sillas de ruedas

Publicidad

BORRADOR DE LA ORDEN DEL GOBIERNO

Los pacientes pagarán hasta 40 euros al mes por sillas de ruedas y muletas

El Ministerio de Sanidad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica ambulatoria entre 20 y 40 euros para rentas menores de 100.000 euros.

El Ministerio de Sanidad ha fijado entre 20 y 40 euros la aportación del usuario para poder acceder a la prestación ortoprotésica que incluye; las sillas de ruedas, plantillas y los audífonos.

La orden será discutida con las comunidades autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, se establece que el usuario pagará un 10 por ciento del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación reducida, con un límite máximo de 20 euros al mes por prescripción.

En este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.

Los Para los restantes productos, entre los que se encuentran las muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta  sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50 por ciento del precio de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción.

Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40 por ciento del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción; asimismo, para los pensionistas el pago será un 10 por ciento del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.

En rentas supereriores a 100.000 no habrá límite
Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece un límite mensual ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que abonar hasta un 60 por del precio de oferta del producto los usuarios, sin especificar tampoco el límite máximo de aportación.
Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

Prestación o alquiler
En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga significación.

La renovación de los productos susceptibles de la misma sólo podrá concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.

Publicidad