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DICTAMINA LA JUSTICIA EUROPEA

La ley española de desahucios vulnera las normas de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

Las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea, que busca proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas, ha sentenciado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

El fallo subraya que el régimen procesal español es contrario a las normativas europeas, ya que impide que el juez competente paralice un proceso de ejecución hipotecaria si considera que alguna de las cláusulas del contrato firmado entre el cliente y el banco en cuestión es abusiva.

"La directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez (...) adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", ha indicado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

El Tribunal europeo ha apuntado a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".

En unas primeras reacciones tras conocerse el fallo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha garantizado que el Gobierno modificará la legislación española sobre desahucios e hipotecas para adaptarla a la ley europea.

Por su parte, el juez José María Fernández Seijo, titular del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, que cuestionó ante la UE la ley hipotecaria española, ha opinado que la sentencia del tribunal europeo "va a modificar totalmente las reglas del juego" ya que abre la puerta a que los jueces puedan paralizar de oficio los desahucios.

La sentencia de hoy se basa en el caso de Mohamed Aziz, un ciudadano marroquí residente en España que demandó al banco Catalunyacaixa después de ser desahuciado junto a su familia de su vivienda por no pagar los plazos de una hipoteca.

En julio de 2007, Aziz firmó un préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar, pero un año después dejó de pagar las cuotas mensuales, por lo que Catalunyacaixa inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra él.

El bien se adjudicó al banco por el 50 % de su valor y el 20 de enero de 2011, Aziz fue expulsado de su vivienda. El hombre había presentado poco antes una demanda contra Catalunyacaixa en la que solicitaba que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, encargado del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si el Derecho español se ajusta a la directiva europea de cláusulas abusivas, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE recalcó que, en España, el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria aún si declara nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva.

De este modo, el juez solo podría garantizar al consumidor una protección a 'posteriori' a través de una indemnización, la cual "resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", según la Corte europea.

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