El presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UE

La Justicia europea avala la compra de deuda por parte del BCE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que el programa de compra de deuda pública en el mercado secundario anunciado en 2012 por parte del Banco Central Europeo es compatible con el Derecho comunitario. La institución ha dado la bienvenida a esta decisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el programa de compra de deuda pública en el mercado secundario anunciado en 2012 por parte del Banco Central Europeo (BCE) es compatible con el Derecho comunitario.

La Corte con sede en Luxemburgo señaló que el programa de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios conocido como "Outright Monetary Transactions" (OMT) no sobrepasa las atribuciones del BCE en materia de política monetaria, ni viola la prohibición de ofrecer financiación monetaria a los Estados miembros.

La sentencia se origina como resultado de una consulta presentada por el Tribunal Constitucional alemán, que cuestionaba que el BCE pudiera llevar a cabo esta operación dentro de los poderes que le atribuye el derecho comunitario.

Tras recibir varias demandas de inconstitucionalidad, el Tribunal germano se dirigió por primera vez en su historia con carácter prejudicial al alto tribunal de la UE para saber si la decisión del BCE del 6 de septiembre de 2012 de poner en marcha el OMT supone más bien una medida de política económica que monetaria.

El TJUE aclaró en su fallo que, teniendo en cuenta los objetivos y los medios que prevé, el programa OMT pertenece al ámbito de la política monetaria y, por tanto, forma parte de las atribuciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

La Corte aseguró además que los Tratados de la Unión autorizan al Sistema Europeo de Bancos Centrales a adoptar un programa con las características del programa OMT. El tribunal reconoció que, al tratar de garantizar una adecuada transmisión a los sectores de la economía real de los impulsos puestos en marcha en el mercado monetario, el OMT puede contribuir al principal objetivo de la política monetaria, es decir, el mantenimiento de la estabilidad de precios.

La corte destacó que el hecho de que el OMT pueda eventualmente contribuir también a la estabilidad de la zona euro, lo que sería considerado un objetivo de política económica, no es un argumento suficiente para desvirtuar las razones monetarias por las que se puso en marcha.

Recalcó también que una medida de política monetaria no puede equipararse a una medida de política económica por el mero hecho de que pueda tener efectos indirectos en la estabilidad de la zona euro. En cuanto a los medios utilizados para lograr estos objetivos, es decir, la compra de bonos soberanos en los mercados secundarios, el Tribunal de Justicia señaló que estas operaciones son instrumentos de política monetaria establecidos en los Tratados de la Unión.

Para el TJUE, las características específicas del programa OMT no permiten afirmar que dicho programa sea equiparable a una medida de política económica, aunque indirectamente permita cumplir con objetivos de estas políticas. La Corte apuntó que se desprende de los Tratados de la Unión que, sin perjuicio del objetivo de estabilidad de precios, el Sistema Europeo de Bancos Centrales debe prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión.

Según el Tribunal de Justicia, el programa OMT no viola tampoco el principio de proporcionalidad y rechaza el argumento que esgrimían los demandantes alemanes de que incumplía la prohibición de establecer transferencias financieras dentro de la Unión Europea.

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