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ECONOMÍA | CORRIGE A BRUSELAS

La justicia europea avala las ayudas fiscales de España a las multinacionales

El Tribunal General de la UE ha decidido anular las decisiones de la Comisión Europea que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a las multinacionales españolas por comprar empresas extranjera. "El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas", resalta la sentencia.

El Tribunal General de la UE (TJUE) ha anulado las decisiones de la Comisión que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a las multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras. El fallo -que da la razón a un recurso presentado por Autogrill, Banco Santander y Santusa- considera que el Ejecutivo comunitario "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen".

"El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas", resalta la sentencia. La decisión del Tribunal significa que las empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas recibidas mediante este régimen.

El régimen en cuestión, que se aplicó desde 2002, permitía a las multinacionales la amortización durante 20 años del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras. Entre los casos que se beneficiaron de este régimen, y que provocaron quejas de eurodiputados ante Bruselas para que lo investigara, se encuentran la compra de O2 por parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte de Iberdrola.

La Comisión dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.

En su sentencia de este viernes, el Tribunal General anula las dos decisiones de la Comisión. El fallo señala que "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".

El régimen español "no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas" y es "accesible para cualquier empresa", apunta el TJUE. El sistema, prosigue, se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.

A este respecto, el Tribunal subraya que, a priori, "el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas". "Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto", apunta el fallo.

El Tribunal General apunta que "el hecho de que una medida favorezca a las empresas que tributan en un Estado miembro en relación con las empresas que tributan en los demás Estados miembros (en particular porque facilita las adquisiciones, por parte de empresas establecidas en ese Estado miembro, de participaciones en el capital de empresas establecidas en el extranjero) carece de relevancia al examinar el criterio de selectividad, y sólo permite confirmar, en su caso, que la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales".

 

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