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LA VIVIENDA ESTÁ SITUADA EN HUELVA

Se inicia en Huelva el primer trámite para expropiar a un banco el uso de una vivienda

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el anuncio del inicio del primer expediente de expropiación de uso de una vivienda. Se trata de un piso de 86 metros cuadrados, situado en la calle Alonso de Ercilla de Huelva.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el anuncio del primer trámite de expropiación forzosa al banco del uso de una vivienda ubicada en Huelva, tras la aprobación el pasado abril por la Junta de Andalucía del decreto-ley sobre la función social de la vivienda.

Una vecina de Huelva capital ha iniciado ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda el procedimiento de expropiación forzosa del uso de su vivienda al banco, que ahora mismo se la reclama por impago de su hipoteca. El BOJA publica el anuncio de dicha Delegación, por el que se somete a información pública el expediente antes de declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

Se trata de la primera vez que un ciudadano inicia este procedimiento tras la aprobación el 9 de abril por parte de la Junta de Andalucía del decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. María del Carmen Andújar Hidalgo, con domicilio en Huelva, ha solicitado a la Junta esta medida, después de que se le notificara el desahucio de su piso por el impago de la hipoteca. A partir de ahora, se abre un plazo de 15 días de información pública.

En el expediente se recuerda que “el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social dela vivienda, en su Disposición Adicional Segunda declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en lanzamientos en procedimientos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente”.

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