Controladores aéreos

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NUEVAS MEDIDAS DE AJUSTE

El gobierno ratifica un máximo de 1.670 horas de trabajo para los controladores

También se autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto las reglas relativas a las funciones de coordinación de franjas horarias, hasta ahora desempeñadas por AENA, y que en el nuevo modelo habrán de ser desempeñadas por un órgano independiente.

El Consejo de Ministros ha ratificado que el máximo de horas que pueden realizar los controladores de tránsito aéreo será de 1.670, decisión que se incluye en el real decreto-ley de medidas económicas aprobado hoy y en el que se establece un nuevo modelo de gestión aeroportuario.

La norma destaca que para evitar las interpretaciones erróneas, como se venían produciendo, no se computarán en ese máximo anual, conforme al real decreto 1001/2010 de tiempos de actividad y descanso, las correspondientes a las actividades laborales de carácter no aeronáutico.

Entre ellas se encuentran los permisos sindicales, las imaginarias y las licencias y ausencias por incapacidad laboral. Asimismo, se autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto las reglas relativas a las funciones de coordinación de franjas horarias, hasta ahora desempeñadas por AENA, y que en el nuevo modelo habrán de ser desempeñadas por un órgano independiente.

El real decreto-ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de "actividad aeronáutica" anual de los controladores de tránsito aéreo.

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