El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de los empleados públicos de la Administración General del Estado que establece a partir de 2013 la duración de la jornada en 37 horas y media a la semana (1.664 horas anuales).
De esta manera, se consolida el incremento horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012 y se establece que habrá dos tipos de jornada laboral:
- Jornada de mañana: El horario será de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
- Jornada de mañana y tarde: El horario será de 9.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17.00 y las 18.00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 14.30 y las 15.30 los viernes.
Otras disposiciones:
- Al menos la mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, concentrando, por tanto una parte de las vacaciones en el período de menor actividad, pero permitiendo que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos.
- Se reduce de una hora a sólo 30 minutos el horario de interrupción para la comida, facilitando que la jornada finalice media hora antes.
- Se permite en determinados ámbitos el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, por ejemplo en los centros docentes durante los periodos no lectivos.
- En las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal habrá una reducción de la retribución del 50% a partir del quinto día de baja.
- Los días libres conocidos como moscosos quedan reducidos a tres, si bien se permite la posibilidad de emplear cinco días de vacaciones para asuntos propios.
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