España y Suiza actualizan el convenio de doble imposición en IRPF y Patrimonio

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ACUERDO ENTRE LOS DOS PAISES

España podrá acceder a todos los datos bancarios de sus contribuyentes en Suiza

España dispondrá de toda la información bancaria y de cualquier transacción financiera que se produzca entre nuestro país y Suiza. Con este nuevo marco institucional las autoridades podrán controlar a los contribuyentes españoles con titularidad en Suiza.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha destacado en un comunicado que este acuerdo internacional supone un "importante paso" en la labor de
prevención y lucha contra la elusión y el fraude fiscal internacional.

El embajador de Suiza en España, Urs Ziswiler, y el secretario general de Hacienda, Juan Cano, han firmado el protocolo entre ambos países que modifica el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Berna en 1966, y que viene a actualizar el anterior protocolo suscrito en 29 de junio de 2006.

Este último ya había incluido una cláusula de intercambio de información y había adoptado las medidas necesarias para garantizar a Suiza la aplicación de las disposiciones de las directivas comunitarias en materia de fiscalidad directa.

El nuevo protocolo firmado este miércoles supone la mejora de esta cláusula de intercambio de información, así como la actualización del articulado del convenio para adaptarlo tanto a los cambios que se han producido en el modelo de convenio de la OCDE como a las nuevas relaciones económicas y comerciales entre España y Suiza.

Con este nuevo marco institucional, las autoridades fiscales españolas podrán disponer de toda la información tributaria relevante para el control adecuado y efectivo de los contribuyentes españoles con titularidades en Suiza, ya que implica la posibilidad de acceso a toda la información bancaria y contable, así como la capacidad para identificar a los beneficiarios efectivos de cualquier tipo de transacción llevada a cabo en el mismo.

El protocolo incluye, asimismo, una cláusula que prevé la posibilidad de acudir a arbitraje en los casos en los que las autoridades competentes de ambos estados no alcancen un acuerdo sobre un procedimiento en un plazo de tres años.

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