Gente esperando por el corte de Renfe

Publicidad

RECOMENDACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

¿Cuáles son tus derechos si te afectó el caos del AVE en Barcelona?

Los paros y retrasos producidos ayer en la línea de alta velocidad de Cataluña por un posible sabotaje del cable de fibra óptica o robo de cobre ha afectado a 13.000 personas, a las que las asociaciones de consumidores recomiendan presentar una reclamación y para ello han explicado los pasos a seguir.

Renfe ha asegurado que todas las personas que tenían billetes comprados para los trenes del AVE de ayer y que no viajaron pueden solicitar el reintegro íntegro de los mismos, según ha informado la compañía. No obstante, ha considerado que quienes sí llegaron a viajar no tienen derecho a que se les devuelva el dinero "porque la causa de los paros y retrasos registrados no pueden ser atribuibles al sistema de la compañía".

Las organizaciones de consumidores no están de acuerdo con la postura de Renfe y han declarado que los problemas de ayer no fueron debidos a una "causa mayor" o "ajena" a la compañía, sino a una falta de seguridad o de mantenimiento en las vías ferroviarias y, en esos casos, tiene la responsabilidad.

Lo que sufrieron ayer los viajeros de Renfe en Cataluña es "denunciable y reclamable" y "sí procede una indemnización", ha enfatizado la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu.

Ha aconsejado a los afectados reclamar, bien a través de las hojas de reclamaciones o acudiendo a las Juntas Arbitrales del Transporte, en el que se especifica que las causas pueden ser por retraso, cancelación o interrupción de un viaje contratado.

Similar opinión tiene David Hurtado, portavoz de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que entiende que los problemas que se produjeron son "inherentes a Renfe y sus instalaciones".

"El mantenimiento de su red forma parte de las obligaciones de la compañía y no es lo mismo lo que ocurrió ayer a una situación de causa mayor debida a un diluvio o un accidente que corte una vía", ha dicho Hurtado, que ha puesto esos ejemplos como sucesos que están fuera de la responsabilidad de Renfe.

El departamento jurídico de CECU recomienda a los afectados que pongan una reclamación como "un primer paso que nunca hay que saltarse".

Después, hay otras opciones de tipo judicial -ha recordado- e incluso a través del arbitraje y no hay que olvidar reclamar los perjuicios adicionales como puede ser perder el haber perdido un enlace para otro viaje y un día de trabajo.

El responsable del servicio jurídico de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa Consumidores y Usuarios (Ceaccu), Eugenio Ribón, ha afirmado que hay que ver el resultado de la investigación policial sobre el supuesto sabotaje, pero que en principio "se vislumbra una falta de diligencia en la conservación de la instalación o al menos de la vigilancia" por parte de Renfe.

La estructura ferroviaria es un asunto "estratégico" en las comunicaciones del Estado y requiere de una "vigilancia adecuada". Ribón apunta a que los viajeros tienen el derecho a una compensación y para ello deben conservar su billete o la acreditación del pago del mismo y reclamar a la compañía.

Los afectados también pueden reclamar la responsabilidad extracontractual de Renfe, y si las reclamaciones son inferiores a 2.000 euros, los usuarios pueden presentar la demanda sin necesidad de abogado. Por su parte, la Asociación de Consumidores Facua ha afirmado en un comunicado que Renfe tiene que compensar a los afectados por la paralización de trenes en Cataluña.

El Reglamento del sector ferroviario contempla indemnizaciones para retrasos superiores a una hora que van del 50% del precio del billete en estos casos y del 100% si estos superan los 90 minutos de demora.

Facua ha argumentado también que los retrasos sufridos por los pasajeros en la mañana de ayer no pueden considerarse causa de fuerza mayor por ser "un riesgo inherente al servicio de transporte ferroviario". Al igual que las demás asociaciones, Facua ha insistido en que cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral los daños y perjuicios que le haya ocasionado la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto.

Publicidad