Luis de Gunidos

Publicidad

SUELDOS MÁXIMOS DE 600.000 Y 300.000 EUROS ANUALES

Algunos directivos de entidades rescatadas, exentos del límite de sueldo

Según publica el BOE, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía exima de los límites de sueldo a aquellos directivos y administradores que procedan de una entidad con ayudas pero que se haya fusionado con otra. Es el caso, por ejemplo, de Caja España Duero, una entidad que ha recibido ayudas, y que está en proceso de integración con Unicaja.

Las limitaciones de los sueldos en las cúpulas de entidades con ayudas públicas o intervenidas por el Estado que se aplicarán desde este mismo año entrarán en vigor mañana jueves, una vez que la orden ministerial se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno decidió fijar una máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y de 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado. El Ejecutivo estableció un techo a las remuneraciones de las entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han sido devueltos en su totalidad, o de capital.

Estas limitaciones se aprobaron por decreto el pasado 3 de febrero. En la orden ministerial se precisa que además se congelará la retribución variable de los miembros de las entidades con ayudas públicas pero que no estén intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) durante al menos tres años.

Los directivos podrán cobrar estos sueldos "siempre y cuando", en palabras del ministro de Economía, Luis de Guindos, hayan cumplido con las obligaciones comprometidas con el FROB y cuando se hayan reintegrado "absoluta e íntegramente" las ayudas recibidas del Estado.

La excepción de las fusiones
En el caso de fusiones sólo se aplicarán estas limitaciones si las entidades recibieron financiación pública procedente del denominado FROB-1.

La orden ministerial también contempla que el cálculo de las retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá "todas" las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.

Todos los contratos incluidos en este proyecto de orden ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización de contrato superiores a las fijadas en el decreto.

Publicidad