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ACUERDO ENTRE GOBIERNO Y AGENTES SOCIALES

Los despedidos podrán ampliar el periodo de cálculo de la pensión más allá de los 25 años

Acuerdo social y económico que Gobierno, sindicatos y empresarios han cerrado definitivamente, remitido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Los trabajadores despedidos podrán ampliar el periodo de cálculo de sus pensiones más allá de los 25 últimos años de su carrera de cotización durante el periodo transitorio de elevación "progresiva" que se acometerá desde 2013 hasta 2022. Sin embargo, el texto no especifica cuánto podrán ampliar dicho periodo.

Según consta en el acuerdo social y económico que Gobierno, sindicatos y empresarios han cerrado definitivamente, remitido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el incremento del periodo de cómputo, que pasará de los últimos 15 años a los 25 años últimos a razón de un año desde su aplicación. Con esta modificación, las partes persiguen "evitar perjuicios" por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral. Así, las lagunas de cotización serán completadas con las  correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

Adicionalmente, el documento abre la puerta a que la Seguridad Social arbitre fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el relleno de lagunas de cotización, "en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen".

El acuerdo sobre pensiones confirma que el derecho legal a la jubilación se situará en un "intervalo" entre 63 y 67 años, al elevar la jubilación anticipada y voluntaria de los 61 a los 63 años y la edad legal del retiro de los 65 a los 67 años. Esta edad mínima se podrá reducir hasta los 61 años si viene dado por situaciones de crisis, siempre y cuando el trabajador cuente con una carrera de cotización de 33 años, para lo que se aplicará un coeficiente reductor del 7,5%.

Sin embargo, las nuevas condiciones se mantendrá sólo a todos los "afectados constatables" antes de la publicación de la nueva norma en el BOE, como persona con relación laboral suspendida o extinguida.

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