Sobre electoral de VOX

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La Junta Electoral Central decidió paralizar el reparto

VOX denuncia que sus sobres electorales están "secuestrados en Correos por llevar la bandera de España"

"El uso de los símbolos nacionales por todos los partidos, que debería ser normal, se convierte en una situación de excepción y boicot", denuncia VOX. La Junta Electoral ha respondido que la ley establece que "no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España".

El partido político Vox ha denunciado que Correos ha paralizado el reparto de su propaganda electoral, un total de 900.000 sobres "pagados por afiliados sin dinero público", debido a que éstos llevan impresa "la bandera de España". Según ha informado el partido liderado por el 'expopular' Santiago Abascal, varios simpatizantes de Vox se han puesto en contacto con la formación política para advertir de que Correos ha "secuestrado" sus sobres electorales.

El partido asegura que sigue investigando las razones por las que se ha producido este "secuestro de la libertad de expresión": "El uso de los símbolos nacionales por todos los partidos, que debería ser normal, se convierte en una situación de excepción y boicot", denuncia Vox.

El candidato de Vox a la Presidencia del Gobierno, Santiago Abascal, ha escrito en su perfil de Twitter que si no "se libera la propaganda secuestrada", el resultado electoral "será un fraude chavista". Asimismo, ha instado al presidente del Gobierno Mariano Rajoy, a "devolverlos".

La Junta Electoral decidió que se paralizara

La Junta Electoral Central ha aclarado que decidió paralizar el reparto de propaganda electoral de Vox tras una consulta realizada por el presidente de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, quien ha resuelto que "es contraria a la Ley la utilización de la bandera de España de la manera que se está haciendo en los sobres de propaganda electoral, y que dichos sobres no deben ser distribuidos". La Junta Electoral explica que el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) establece que "no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España".

También añade que el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España, establece que "se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas". Según la JEC, el sentido de estas prohibiciones radica en la pretensión de "dejar fuera de la contienda electoral lo que es patrimonio de todos los españoles, así como evitar la apropiación, en beneficio del partido político, de un símbolo que lo es del conjunto de la nación española".

Por ello, la Junta precisa que su criterio es que "no resulta admisible" la utilización en sobres con propaganda electoral del escudo y la bandera de España ya que su vinculación con cualquier partido político se encuentra "prohibida implícitamente" en los preceptos antes mencionados. Además, añaden que al ser la bandera y el escudo símbolos institucionales podrían dar lugar a confusión por dar la "apariencia de tratarse de correo oficial" o de que los sobres contienen "documentación de alguna institución pública".

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