Sobre electoral de VOX

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LA SENTENCIA SE APLICARÁ DE MODO URGENTE

El Supremo ordena distribuir los sobres electorales de Vox con la bandera de España

El Tribunal Supremo ha atendido el recurso presentado por Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que paralizó el reparto de su propaganda electoral. Estima que "distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España" y que en los sobres de Vox no aparecen sus siglas, que es lo que prohíbe la ley.

El Tribunal Supremo ha autorizado a Vox el reparto de 900.000 sobres de propaganda electoral con la bandera española impresa, y lo ha hecho en un auto en el que adopta esta medida de modo urgente para evitar que se perjudique a este partido en la campaña electoral. La Junta Electoral Central paralizó el reparto de esta propaganda electoral de Vox tras una consulta del presidente de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, porque llevaban impresa la bandera de España.

En su resolución, la Junta Electoral dictaminó que dichos sobres no debían ser distribuidos por considerar que la utilización de la bandera de España en los sobres era contraria a la ley. Vox denunció a Correos y pidió al Supremo que suspendiera el acuerdo de la Junta Electoral del pasado día 9 de diciembre, cosa que el alto tribunal ha decidido de manera urgente y sin necesidad de consultar a las partes implicadas en el asunto para no retrasar el reparto de esta propaganda en plena campaña electoral.

El Supremo considera que concurren circunstancias de especial urgencia porque los comicios se celebrarán el próximo día 20, por lo que de no atenderse la pretensión de Vox se le generaría a este partido un perjuicio de difícil reparación. El auto del Supremo destaca que el acuerdo de la Junta no parece correcto, aunque no entra en el fondo del asunto. Sí señala el Supremo, en cualquier caso, que está prohibido el uso de siglas de partidos políticos sobre la bandera de España, pero no su utilización en cualquier acto electoral.

Para el Supremo, siendo plausible la interpretación de la Junta Electoral Central sobre el uso de la bandera de España, "lo cierto es que, de la documentación obrante en el expediente y en los autos, se vislumbra que distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España, eso sí sin incluir sus siglas en la misma". Por ello entiende que en el envío de un sobre indicado como "propaganda electoral" con los colores de la bandera de España no se vislumbra que se incardine en aquella prohibición, ya que la indicación "propaganda electoral" responde a la orden reguladora de los citados envíos.

El Supremo destaca que no es el ámbito de esta pieza de suspensión cautelarísima el adecuado para pronunciarse sobre el fondo de los preceptos constitucionales esgrimidos como lesionados, pero deja constancia de que puede estar concernido el derecho de sufragio (artículo 23 de la Constitución Española). El alto tribunal ha notificado el auto al presidente de Correos para que se envíen los sobres con la máxima urgencia.

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